DGI dice que tanque de gas propano no es inmueble por destino.

Fecha de noticia: 25-Noviembre-2014

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Por: Carlos Urbina

El día 16 de marzo de 2013, mediante nota 202-01-2526 la DGI indica a un contribuyente que se causa el ITBMS en la instalación de tanques de gas propano.

Esta consulta fue dada por la DGI ante el requerimiento de un contribuyente que decía que el tanque de gas propano, una vez instalado, se convertía en lo que el artículo 325 del Código Civil considera como bienes inmubles aquellos que se adhieren a una finca sin capacidad de ser removidos.

El contribuyente agregaba que los tanques de gas propano tenían estas características.

Ante esto la DGI le indica al contribuyente que estos tanques no son bienes inmubeles por destino y por lo tanto pagan ITBMS.

Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.

Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta

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